- Jacqueline Guerra
- Barbara Ruelas
- Cristina Chávez
- Mariela Martínez
- Sebastián Padrón
Análisis del equipo acerca de las lecturas del: Manual de ciencias políticas
- Capítulo 2
- Capítulo 3 apartado IV
- Capítulo 5
Y acerca del libro de Bobbio “El futuro de la democracia”- Capítulo 2
"CRITICAS AL ESTADO LIBERAL Y PROPUESTAS TEORICAS DE REFORMA"
- críticas al estado liberal y propuestas teóricas de reforma.
del estado social: los seguros sociales
*La expansión del estado social
-el pacto social y sus condiciones tras la segunda guerra mundial.
-derechos sociales y ampliación del estado social.
-expectativas sobre un modelo de bienestar no definido.
*La crisis del estado social
-sobre el crecimiento del gasto publico
-sobre la crisis fiscal y la legitimidad
-distintas posiciones ante la crisis de modelo de bienestar
Cap. 3 Apartado IV
"EL NUCLEO POLITICO: DECLARACIONES DE DERECHOS, DIVISION DE PODERES & ESTADO DE DERECHO"
Estas que se iban incluyendo en las constituciones como parte dogmatica de las mismas. Sus antecedentes más remotos se encuentran en las libertades y franquicias de la Edad media, a través de las cuales los monarcas se comprometían a reconocer ciertos derechos o privilegios a determinados grupos sociales o a corporaciones y territorios específicos.
Puede afirmarse que estas declaraciones ya la primera representación solemne y política de lo que ha llegado hasta nosotros como el núcleo central de los derechos humanos.
Estos son universales e individuales. Por el hecho de pertenecer a la humanidad, no son creados por el estado si no solamente reconocidos por él, son derechos morales que se derivan de la humanidad y protegen la dignidad de cada persona.
Son derechos jurídicos que se establecen en un ámbito intra e interestatal de acuerdo con la sociedad. Derechos humanos y civiles se unen al concepto de Derechos Fundamentales.
2 La division de poderes
El barón de Montesquieu, ofrece sus ideas básicas:
a) Funciones del Estado: divididas en legislativas, ejecutivas y judiciales.
Las legislativas le atribuyen al parlamento.
Las ejecutivas le atribuyen al gobierno
Las judiciales a los tribunales de justicia.
b) Los poderes se relacionan entre sí a través de un sistema de correctivos, vetos y fiscalización de la actividad de los otros, con ello se obtiene el necesario fraccionamiento del poder que se considera imprescindible para evitar sus excesos por salvaguardar más eficazmente el ejercicio de los derechos individuales, el establecimiento de la necesaria comunicación e interrelación entre los mismos.
Hoy existen dos grandes modelos de organización de la división de poderes:
a) La interpretación presidencialista:
División rígida de poderes ejemplo: Constitución americana de 1987.
El presidente como órgano de impulsión de la política de la nación designa o sustituye a sus ministros, ni él ni su gobierno son parte del legislativo.
Los que conforman el legislativo no pueden censurar al ejecutivo.
El poder judicial ostenta una independencia difícil de encontrar en otros sistemas.
Los poderes aparecen entre mezclados de diversas maneras: el presidente posee atribuciones en materia legislativa.
b) La interpretación parlamentaria.
Es la propia de lo que técnicamente como separación de poderes flexible, por la intima dependencia entre el poder legislativo y el ejecutivo.
El gobierno a su vez forma parte del paramento, y este último no deja de cobrar cierta autonomía controlando al gobierno.
c) El estado de derecho
En sus orígenes restringía su significado al sometimiento del estado a la ley, se ah ido ampliando hasta abarcar todos los principios fundamentales y todos los procedimientos que permiten garantizar la libertad de cada ciudadano y asegurar su parte en la vida política.
La figura del estado de derecho otorga al estado la forma y las medidas necesarias para permitir al ciudadano la capacidad de proveer sus actuaciones y orientar su propia acción en el ámbito público y privado.
-La primacía de la ley se entiende y se elabora por los derechos legislativos del Estado, que remite l principio de legitimidad democrática.
El estado de derecho vincula la política a la ley y al derecho, somete todo ejercicio de poder estatal al control judicial y garantiza asi la libertad de los ciudadanos.
Cap. V
"ESTADO SOCIAL Y CRISIS DEL ESTADO"
1 Orígenes y evolución del Estado Social.
Estado liberal en el sentido de introducir y ampliar progresivamente el intervencionalismo protector, de un modo cada vez más sistemático e integrado lo que altera de alguna medida también los fines del estado.
El estado social en cambio actúa en cumplimiento de una legislación que le obliga a responder ante las insuficiencias de la sociedad liberal y capitalista.
"LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA DIRECTA"
La democracia representativa es acompañada e incluso sustituida por la democracia directa.
El padre de la Democracia Rosseau dijo que la soberanía no puede ser representada. Este estaba convencido de que no ha existido ni existirá jamás una verdadera democracia, porque necesita de muchas condiciones que son difíciles de reunir en primera instancia un Estado muy pequeño, en donde se pueda reunir el pueblo y donde cada ciudadano pueda conocer a los demás, mucha igualdad en los rangos y en las fortunas ningún lujo.
Una democracia directa se entiende estrictamente la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que le atañen. Es materialmente imposible que todos decidan todo en sociedades cada vez más complejas como las sociedades industriales modernas.
El ciudadano total no es más que la otra cara, igualmente peligrosa, del Estado total, no por casualidad de la Democracia totalitaria en oposición a Democracia liberal.
El ciudadano total y el Estado total son dos caras de la misma moneda, porque una esta vista por el pueblo y la otra del príncipe.
El mismo principio toda la política, la reducción de todos los intereses humanos a los intereses de la polis, la politización integral del hombre la resolución del hombre en el ciudadano, la eliminación completa de la esfera privada en la esfera pública.
La primera equivocación de la que debemos liberarnos es que la democracia representativa significa no es lo mismo que estado parlamentario.
Democracia representativa quiere decir que las deliberaciones colectivas (las que involucran a toda la colectividad), no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, si no por las personas elegidas para este fin.
El estado parlamentario es una aplicación particular, en el que el órgano central es representativo.
A dicho órgano llegan las instalaciones y de el parten las decisiones colectivas fundamentales el PARLAMENTO.
Un estado representativo es aquel en el que las principales deliberaciones políticas, son realizadas por los representantes elegidos, no importa si los órganos donde se efectúan tales deliberaciones sean el parlamento, el presidente.
Del mismo modo que no todo estado representativo es un estado parlamentario, este ultimo puede no ser una democracia representativa, y por tanto por mucho tiempo existieron Estados parlamentarios, pero no democráticos.
La crítica contra el estado parlamentario no implica la crítica a la democracia representativa, y no toda crítica a la democracia representativa lleva a la democracia directa.
